La Audiencia confirma el archivo de la causa por el hundimiento del Vilaboa Uno
Desestima los recursos de las familias de los fallecidos al no apreciar indicios de delito «porque no ha sido posible determinar el origen del siniestro»
La Audiencia Provincial de Cantabria ha acabado con las pocas esperanzas que les quedaban a los familiares de los fallecidos en el hundimiento del Vilaboa Uno ... para que continuara la investigación judicial por la vía penal.
Según la información a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Primera ha desestimado los recursos de apelación que presentaron los allegados de las tres víctimas (uno de ellos, Walter Ferreyros, está aún desaparecido) contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo del Juzgado de Instrucción Nº5 de Santander, que no halló indicios de delito al no determinarse la causa del siniestro, que se produjo el 3 de abril de 2023.
Además del archivo del caso, los familiares recurrieron la denegación de las diligencias instructoras consistentes en recibir declaración a tres tripulantes sobrevivientes, así como a los dos armadores, a los que reclamaban que aportaran el proyecto visado por el que modificaron el proyecto original del sistema de bombas de achique. También solicitaban que se diera traslado a la Inspección de Trabajo y que se procediera a reflotar el barco para que la Ciaim (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos) pueda tener acceso y establecer con certeza la causa del siniestro.
Sin embargo, la Sala entiende que la práctica de estas pesquisas resulta «innecesaria e inútil» por cuanto, de las diligencias de investigación practicadas y como «bien se dice» en el auto por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de fecha 1 de octubre de 2024, que la Sala completa plenamente, «no hay indicios suficientes y bastantes de una actuación penalmente relevante de ninguna persona que hubiera influido causalmente en el naufragio del Vilaboa Uno y ello, porque no ha sido posible determinar cuál fue el origen del hundimiento del buque».
El tribunal sostiene que no hay razón para estimar concurrentes indicios de delitos contra los derechos de los trabajadores. Y se basa en el informe de la Inspección de Trabajo en el que –además de informar de que la causa del accidente es la existencia de una vía de agua en el parque de pesca, cuyo origen no se ha podido determinar por la inspectora actuante– se concluye que «de la documentación apreciada se ha podido comprobar que dispone de concierto en vigor con el servicio de prevención ajeno, consta la evaluación de riesgos, la planificación preventiva del buque, información y formación en materia de prevención de riesgos, así como los certificados precisos y licencias oportunas que estaban vigor a la fecha del hundimiento».
Además, descarta el delito de homicidio imprudente. Aunque de los informes elaborados por los diferentes organismos se deriva que la causa del naufragio ha sido la existencia de una vía de agua en el parque de pesca, «lo que no se ha establecido, y según se afirma no se puede establecer, es la causa por la que se produjo esta acumulación».
Por un lado, la Inspección de Trabajo establece tres posibles hipótesis, aunque concluye que no cabe decantarse por ninguna de ellas. Una es la tolva de desperdicios, otra es un posible fallo en las tuberías del circuito de refrigeración y la tercera el mal funcionamiento de las bombas de achique. La Sala hace referencia a que la Guardia Civil también concluye que «no es factible determinar las causas». Misma tesis que la del Ciaim, que también plantea tres hipótesis, sin poder determinar nada en concreto.
Respecto a la petición de reflotar el barco, hundido a 124 metros del profundidad, el tribunal considera que «no es una medida proporcionada al resultado perseguido, además de que los costes se infieren elevados».
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